Preámbulo

En 1989 fue creada la Asociación Andaluza de Cirujanos, quedando inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en Málaga con el nº 1931. En 1999 sus estatutos fueron modificados, siguiendo todos los requisitos legales y, a tenor de dichos requisitos, fueron registrados por la Junta de Andalucía según derecho. Posteriormente, sus estatutos fueron revisados para ajustarse a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

De nuevo, por imperativo legal, con motivo de la adaptación a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, los estatutos vuelven a ser enmendados. Como resultado de esta modificación obtenemos el presente texto que seguidamente se extiende.

Capítulo I. Características, fines, objetivos y sede.

Art.1 Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CIRUJANOS (ASAC) se constituye en Málaga una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, la Ley 191/64 de 24 de diciembre reguladora de las Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes. Al respecto de la legislación de desarrollo cabe mencionar la sujeción a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, cuya aprobación supone el principal motivo de la aprobación del presente texto.

Art.2 La ASAC tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y se regirá por los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de de la Disposición Transitoria Primera de la misma, así como por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, por tratarse de una asociación sujeta a su ámbito subjetivo y objetivo de actuación.

Art.3 La ASAC acomete fines de interés para la sociedad en general, y de docencia para los cirujanos en particular. Contribuye al progreso de la Cirugía en la Comunidad Autónoma Andaluza en todos sus aspectos, fomentando la investigación en esta ciencia y promoviendo la formación continuada, desarrollo y perfeccionamiento profesional de los cirujanos, procurando a su vez una mejor calidad en la asistencia a los pacientes. Asume a su vez, la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus asociados, facilitando la relación entre sus miembros y con otros profesionales y entidades afines.

Art.4 El ámbito de actuación principal de la Asociación es la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordase y de que, temporalmente, actividades concretas puedan desarrollarse fuera de esta Comunidad Autónoma, si así se conviniera.

Art.5 La ASAC tendrá su sede social en Málaga, en el Colegio Oficial de Médicos de esta provincia (C/ Curtidores, 1. 29006 Málaga), y se constituye por tiempo indefinido.

Art.6 La ASAC desarrolla los siguientes objetivos para lograr su finalidad general:

  1. Impulsar el conocimiento de la Cirugía en la Comunidad Autónoma Andaluza.
  2. Desarrollar programas de investigación en el campo de la Cirugía y ciencias relacionadas con ella.
  3. Establecer, fomentar y facilitar contactos y relaciones con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, o con sociedades científicas que sean de interés para sus fines.
  4. Procurar la mejora científica de sus miembros, difundiendo los avances científicos, investigaciones, novedades tecnológicas, farmacológicas, etc. De este modo, se fomentará la docencia y la formación contínua de los profesionales de la cirugía.
  5. Atender las consultas de carácter científico y profesional que le sean realizadas por cualesquiera entidades y organismos públicos que lo soliciten.
  6. Organizar y patrocinar Congresos y Reuniones, así como cursos, estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la cirugía.
  7. La publicación de una Revista Científica, órgano oficial de la Asociación y cuantas publicaciones se estime conveniente en relación con los fines de la Asociación.
  8. Cualesquiera otros que redunden en el cumplimiento de sus fines.

Del conjunto de cometidos descritos se deduce el carácter docente de la Asociación, y por ende, su sujeción a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, conforme a lo regulado en su artículo I.

Art.7 Para alcanzar dichos objetivos, la ASAC organizará un Congreso bianual, y una Reunión, asimismo bianual, en el año situado entre dos Congresos consecutivos.

El congreso de la Asociación se celebrará en la provincia de Málaga, y la Reunión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten. De forma extraordinaria, y por acuerdo de la Asamblea Ordinaria, la Reunión podría celebrarse fuera de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, la ASAC publicará, periódicamente, una revista, que será el órgano oficial de expresión de la Asociación.

Art.8 La ASAC, entidad sin ánimo de lucro, que centra sus actividades en el interés social, estará sometida, en relación a su régimen fiscal, a lo dispuesto en la Ley 30/1994 de 24 de noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre), muy especialmente en lo dispuesto en su título II y cualquiera otra que en el futuro la modifique. Su C.I.F. es “G-29413382”.

Capítulo II. De los Asociados.

Art.9 La condición de Asociado se adquirirá tras la aprobación, por los órganos de Gobierno de la ASAC, de la solicitud del interesado, que deberá venir avalada por dos miembros de la Asociación.

Art.10 Los Asociados podrá, ser:

  1. de Número: aquellos admitidos por los órganos de gobierno y que satisfagan la cuota de asociado que se determine.
  2. de Honor: aquellas personas o entidades públicas o privadas a las que los órganos de gobierno de la ASAC confieran tal condición atendiendo a sus relevantes méritos científicos o servicios prestados a la Asociación.
  3. Eventuales: aquellos cirujanos en formación que acrediten tal condición y que sean admitidos por los órganos de Gobierno de la ASAC.

Art.11 Derechos y Deberes de los Asociados.

a) Derechos

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informado acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de actividades.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación pública de la Asociación, a través de la Junta Directiva, sin perjuicio del respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. Será preceptiva la inscripción de la Asociación en el Registro de la Agencia de Protección de Datos conforme a aquella ley.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, si los hubiere, con respeto a igual derecho el resto de Asociados.
  6. Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación si los estima contrarios a la Ley o a los Estatutos.

b) Deberes

  1. Compartir las finalidades de la ASAC y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

Los Asociados de Número podrán ser electores y elegidos por cualquier Órgano de Gobierno de la Asociación.

La condición de Asociado de Número se perderá por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia, a petición del interesado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la ASAC. Los efectos serán automáticos desde tal actuación.
  2. Por el impago de la cuota fijada. Para ello se requerirá la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma del Presidente. Los efectos se producirán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente la pérdida de condición de socio.
  3. Por el incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la ASAC. Para ello será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número, estando eximidos de abonar la cuota de Asociado. Podrán perder su condición en los restantes supuestos que los Asociados de Número. Aquellos que no sean cirujanos no podrán ser electores ni elegidos por los Órganos de Gobierno de la ASAC, ni tendrán derecho a voto. Las entidades públicas o privadas que sean Asociado de Honor, no tendrán ni voz ni voto, ni podrán ser electores o elegibles para ninguno de los Órganos de Gobierno de la ASAC.

Los Asociados eventuales, tendrán los mismos derechos que los Asociados de Número. Su participación en los Órganos de Gobierno se hará en régimen de representación, y no podrán ser candidatos ni elegidos para los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Capítulo III. De los Órganos de Gobierno de la ASAC.

Art.12 Los Órganos de Gobierno de la ASAC serán colegiados y unipersonales.

Son Órganos de Gobierno Colegiados:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. El Comité Científico.

Son Órganos de Gobierno Unipersonales:

  1. El Presidente de la Asociación.
  2. El Vicepresidente de la Asociación.
  3. El Tesorero de la Asociación.
  4. El Secretario de la Asociación.

Los miembros de los Órganos de Gobierno de la ASAC, no percibirán retribuciones con cargo a fondos y subvenciones públicas.

Art.13 La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno de la misma. Sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados y para todos los Órganos de la Asociación y sólo pueden ser renovados o modificados por resolución posterior de la misma Asamblea General.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Art.14 La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse una vez al año, coincidiendo con el Congreso o Reunión de la ASAC. Su convocatoria y orden del día se realizará por la Junta Directiva. Adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes y representados.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de Asamblea anterior.
  2. Elegir los órganos unipersonales de gobierno y miembros de la Junta Directiva.
  3. Discutir y, en su caso, aprobar, la memoria anual.
  4. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
  5. Aprobar el presupuesto de la Asociación.
  6. Conocer y aprobar, en su caso, las altas y bajas de los Asociados. Nombramientos de Asociados de Honor.
  7. Acordar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art.15 La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando al menos sea propuesto por el 10% de los Asociados, en orden a la urgencia del asunto a tratar. No obstante, se convocará, en todo caso, cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:

  1. La modificación de los Estatutos de la ASAC.
  2. Acordar la disolución de la Asociación.
  3. Enajenar el patrimonio de la ASAC, cuando su valor alcance el 50% del activo social.
  4. Acordar la expulsión de los Asociados.
  5. Constitución, integración o separación de la Asociación de Sociedades o Federaciones de ámbito superior o de organismos nacionales o internacionales.
  6. Cualquier otra cuestión que estime la Junta Directiva y no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria está integrada por los mismos componentes que la Asamblea General Ordinaria. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto en los supuestos de modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación o integración o separación en otras entidades, para lo que será requerido el voto de 2/3 de sus miembros presentes. Su convocatoria y orden del día se realizará por la Junta Directiva.

Art.16 La Junta Directiva es el órgano regular de administración y gobierno de la ASAC. Estará formada por:

  1. El Presidente de la ASAC.
  2. El Vicepresidente de la ASAC.
  3. El Tesorero de la ASAC.
  4. El Secretario de la ASAC.
  5. Un Vocal por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  6. Un representante de los Asociados Eventuales.
  7. Un Director de la revista de la ASAC.
  8. El Comité Científico.

La Junta Directiva se reunirá de forma habitual, como mínimo, cada tres meses, y siempre que lo disponga el Presidente de la Asociación.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos encomendados o acordados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Dirigir la gobernación y administración de la ASAC de acuerdo con los presentes Estatutos.
  3. Adoptar los acuerdos necesarios para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación.
  4. Organizar, por sí o por delegación, los actos científicos de la Asociación.
  5. Proponer a la Asamblea General Ordinaria, la cuota de Asociado.
  6. Informar y someter a la aprobación, en su caso, por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, los acuerdos y decisiones que adopte.
  7. Determinar la convocatoria y el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Art.17 El Comité Científico es el órgano, vinculado a la Junta Directiva, encargado, fundamentalmente, de velar por el nivel y rigor de las actividades científicas de la ASAC.

Estará formado por cinco miembros, los dos primeros natos, y los otros tres designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Comité Científico, quedando constituido de la siguiente manera:

  1. El Presidente saliente de la ASAC, que actuará de Presidente.
  2. El Director de la revista de la Asociación.
  3. Tres miembros de la Asociación, designados, con reconocida solvencia científica, procurando una representatividad territorial equilibrada.

Corresponde al Comité Científico:

  1. Elaborar el programa científico de los Congresos y Reuniones de la ASAC, conjuntamente con el Presidente de éstas, así como supervisar la elección de los participantes.
  2. Establecer las condiciones y plazos de las comunicaciones científicas, y valorar su aceptación o rechazo.
  3. Atender cuantos requerimientos de tipo científico le sean encomendados por la Junta Directiva, relacionados con la concesión de premios, elaboración de programas o protocolos, etc.

El Presidente del Comité Científico y los miembros designados lo serán por dos años, pudiendo ser prorrogados por una sola vez consecutiva.

Art.18 Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva de la ASAC, que fijará el orden del día de las mismas. Su celebración tendrá lugar durante cada Congreso o Reunión. Su convocatoria se hará con 30 días naturales de antelación, por comunicación directa a todos los Asociados y publicada en la revista de la Asociación o prensa de ámbito regional.

La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes, o representados en ella la mitad más uno de los Asociados; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.

La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.

Estarán presididas por una Mesa, compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la ASAC. De su desarrollo y acuerdos se levantará un acta por el Secretario de la Asociación. Cuando alguno de los componentes de la Mesa se presente a la reelección, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva, designado por ésta, a los solo efectos de la elección.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes en las Asambleas Generales, excepto para los supuestos tasados de la convocatoria Extraordinaria, donde será necesaria una mayoría de 2/3 de los asistentes para su validez.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrá ejercerse el voto por representación. En este caso, cada Asociado no podrá representar a más de dos Asociados. Para ejercitar el voto por representación será imprescindible la exhibición de un poder notarial expedido expresamente para dicho acto. En las Asambleas Generales Extraordinarias en ningún caso se admitirá el voto por representación.

La Mesa de las Asambleas determinará el procedimiento de votación de los acuerdos a adoptar. En cualquier caso, la elección de personas se hará siempre por votación personal, directo, no pudiéndose ejercitar el voto por representación para este supuesto. Así mismo, cualquier votación será secreta, siempre que lo solicite alguno de los Asociados presentes en la Asamblea.

Art.18 bis Régimen de impugnación de acuerdos.

Según se recoge en el Art.11 a) 6 del presente documento, y al amparo del Art.21 d) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que lo regula, figura como derecho de los Asociados el impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación si los estima contrarios a la Ley o a los Estatutos.

De conformidad con el Art. 40.3 de dicha Ley, los Asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art.19 La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella dos miembros, además del Presidente y Secretario. Sus acuerdo se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Su convocatoria y orden del día corresponden al Presidente de la ASAC, quien organizará los debates en el seno de la misma. De su desarrollo y acuerdos se levantará un acta por el Secretario de la Asociación. Será convocada con un plazo no inferior a 20 días naturales.

En el caso de que fallezca, cese o sea destituido un miembro de la Junta Directiva, el Presidente nombrará de forma transitoria a otro miembro de la Asociación, hasta la nueva celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Art.20 El Comité Científico se reunirá, habitualmente, de forma conjunta con la Junta Directiva. Podrá hacerlo de forma independiente para asuntos de su exclusiva competencia (aceptación o rechazo de comunicaciones a Congresos y Reuniones, concesión de premios, etc.) dando cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva. En este caso, se considerará válidamente constituido cuando, además del Presidente y del Director de la revista, asista uno de los miembros restantes.

Art.21 El Presidente de la ASAC será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de la ASAC durante el Congreso de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Corresponde al Presidente de la ASAC:

  1. Ostentar la representación social y jurídica de la Asociación.
  2. Presidir las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de la ASAC, así como su Junta Directiva.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas de la Asociación y la Junta Directiva de la misma.
  4. Autorizar los pagos y las operaciones contables, o de otro tipo, de la ASAC junto con el Tesorero de la misma.
  5. Organizar y dirigir los debates que se susciten en los órganos colegiados de la ASAC, concediendo y retirando el uso de la palabra.
  6. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones que se susciten.
  7. Convocar la Junta Directiva de acuerdo a los Estatutos y cuando lo crea conveniente (sin atenderse a los plazos contemplados en los presentes Estatutos), determinando el orden del día de la misma.
  8. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

Art.22 El Vicepresidente de la ASAC será elegido por los asociados con derecho a voto, en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebre durante la Reunión de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Corresponde al Vicepresidente de la ASAC:

  1. Sustituir, a todos los efectos, al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, ejerciendo todas las funciones encomendadas al mismo en los presentes Estatutos.
  2. Ejecutar las tareas que se le encomienden por la Junta Directiva o el Presidente de la ASAC.

Art.23 El Tesorero de la ASAC será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebre durante la Reunión de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Corresponde al Tesorero:

  1. Realizar las previsiones presupuestarias necesarias para la buena administración de los bienes de la Asociación.
  2. Proponer a la Junta Directiva las cuotas de los Asociados, ejecutar su recaudación y extender las certificaciones de las mismas.
  3. Autorizar los pagos y operaciones contables, o de otro tipo, junto al Presidente de la ASAC.
  4. Llevar un libro de contabilidad de la Asociación.
  5. Informar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a la Junta Directiva, de los asuntos de su competencia.

Art.24 El Secretario de la ASAC, será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar durante la celebración del Congreso de la ASAC. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por solo una vez consecutiva.

Corresponde al Secretario:

  1. Redactar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la ASAC, así como de las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Custodiar todos los libros oficiales y la documentación de la Asociación.
  3. Llevar los libros de actas de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Asociación.
  4. Elaborar la Memoria Anual de la Asociación que se presentará en la Asamblea General Ordinaria de la misma, previa aprobación de la Junta Directiva.
  5. Ejecutar, bajo la dependencia del Presidente, todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
  6. Llevar un registro de altas y bajas de los Asociados.
  7. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten en relación con los documentos confiados en su custodia.
  8. Informar a todos los miembros de la Asociación sobre todos los asuntos que la Junta Directiva considere necesarios.
  9. Desempeñar la jefatura administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura personal.

Capítulo IV. De los Vocales de la Junta Directiva y del Director de la Revista.

Art.25 Los Vocales de la Junta Directiva será en número de nueve, uno por cada Provincia de la Comunidad Autónoma (vocales provinciales) y uno por los Asociados Eventuales.

Los vocales provinciales representan a los Asociados de su Provincia, y serán elegidos por los Asociados con derecho a voto. La duración de su representación será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Su renovación se hará por mitades en las Asambleas Generales Ordinarias de la ASAC, que se celebren durante los Congresos y Reuniones de la misma.

El Vocal por los Asociados Eventuales será elegido por los Asociados Eventuales con derecho a voto. Su representación será de dos años, sin posibilidad de reelección.

Art.26 El Director de la Revista será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Presidente de la ASAC. La duración de su nombramiento será de dos años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez consecutiva.

Corresponde al Director de la Revista:

  1. Organizar y decidir todos los aspectos, científicos y económicos conducentes a la publicación periódica de la Revista, dando cuenta y sometiendo la aprobación de los mismos a la Junta Directiva.
  2. Proponer el nombramiento del o los Secretarios de Redacción, así como de los miembros del Comité de Redacción y del Consejo de Dirección.

Capítulo V. Del procedimiento de presentación de candidaturas a los Órganos Unipersonales de Gobierno y a Vocales de la Junta Directiva.

Art.27 Conocida la convocatoria de Asamblea General Ordinaria en la forma que establecen los presentes Estatutos, cualquier asociado con derecho a ser elegido, podrá presentar su candidatura a los mismos desde ese momento. El plazo de presentación de candidaturas se entenderá abierto hasta ocho horas antes de la convocatoria de la Asamblea en primera convocatoria.

Las candidaturas se formularán por escrito y debidamente firmadas, dirigidas al Secretario de la ASAC, haciendo constar el nombre del candidato, el Documento Nacional de Identidad, el centro y localidad donde trabaja y el cargo a que aspira.

Art.28 Cerrado el plazo de presentación de candidatos a los Órganos Unipersonales de Gobierno y Vocales de la Junta Directiva, el Secretario de la Asociación hará pública la relación de los mismos, especificando el nombre del candidato y el cargo a cuya elección se presenta.

Esta relación se expondrá a la entrada del lugar donde se haya convocado la Asamblea, siete horas antes del comienzo señalado para la misma, en primera convocatoria.

En el caso de que alguno de los Órganos Unipersonales de Gobierno resultara elegido para otro distinto al que ocupara en el momento de su elección, su vacante será cubierta por otro Asociado, designado por la Junta Directiva, que actuará de forma interina hasta que estatutariamente corresponda la elección de la vacante producida.

Capítulo VI. Régimen documental y contable, Patrimonio y Recursos Económicos.

Art.29 Libros de la Asociación Andaluza de Cirujanos.

Deberá disponer de los siguientes documento:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus Asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación.

Art.30 El patrimonio actual de la ASAC, a fecha de 31 de diciembre de 2010 es de 138.843,74 euros.

Art.31 Financiación.

La ASAC para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los Asociados, ordinarias y extraordinarias.
  3. Los donativos y subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos que pudieran provenir de sus actividades, entre otras de los beneficios que pudieran obtenerse de Congresos y Reuniones científicas organizados por la Asociación.

Art.32 Ejercicio económico y presupuestario.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Anualmente la Junta Directiva, a través del Tesorero, confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en la Asamblea General. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Capítulo VII. Disolución y aplicación del capital social.

Art.33 Disolución de la Asociación.

La ASAC se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria con mayoría cualificada de dos tercios de las personas asistentes.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art.34 Liquidación del patrimonio.

En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, ésta conservará su personalidad jurídica mientras se realicen las operaciones de liquidación.

Durante el periodo de liquidación continuarán aplicándose las normas previstas en estos Estatutos.

Se nombrará una Comisión Liquidadora que se hará cargo del haber social.

Corresponderá a la Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
  5. Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos de la Asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Salvo disposición contraria de la Asamblea General, la Comisión Liquidadora ejercerá su cargo por tiempo indefinido. No obstante, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la Comisión Liquidadora formulará un inventario y un balance del patrimonio de la Asociación, referido a la fecha en que se hubiera acordado la disolución. Si la liquidación se prolongase por un tiempo superior, la Comisión Liquidadora habrá de facilitar a los Asociados cada tres meses un estado de cuentas y un informe sobre la marcha de la liquidación.

Concluidas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación de los Asociados un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de aplicación del posible activo resultante, que se donará en su caso al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos.

Capítulo VIII. Separación voluntaria del Asociado.

Art.35 Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.

En caso de separación voluntaria de un Asociado, éste percibirá la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

Capítulo IX. Registro de la Asociación.

Art.36 De conformidad con el artículo 25 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, se procederá a la inscripción de la ASAC en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Capítulo X. Reforma de los Estatutos.

Art.37 Toda revisión o reforma de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por los dos tercias partes de los votos de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

El acuerdo de modificación de los Estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible deberá ser inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía a fin de que produzca los pertinentes efectos para las personas Asociadas y terceros.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la ASAC, aprobados en 1988, 1999 y 2004 y cuantas normas o reglamentos de régimen interno se opongan a lo establecidos en los presentes estatutos.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.

En Málaga, a XX de febrero de 2011.