En 1989 fue creada la Asociación Andaluza de Cirujanos, quedando inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno en Málaga con el nº 1931. En 1999 sus estatutos fueron modificados, siguiendo todos los requisitos legales y, a tenor de dichos requisitos, fueron registrados por la Junta de Andalucía según derecho. Posteriormente, sus estatutos fueron revisados para ajustarse a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
De nuevo, por imperativo legal, con motivo de la adaptación a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, los estatutos vuelven a ser enmendados. Como resultado de esta modificación obtenemos el presente texto que seguidamente se extiende.
Art.1 Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CIRUJANOS (ASAC) se constituye en Málaga una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, la Ley 191/64 de 24 de diciembre reguladora de las Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes. Al respecto de la legislación de desarrollo cabe mencionar la sujeción a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, cuya aprobación supone el principal motivo de la aprobación del presente texto.
Art.2 La ASAC tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y se regirá por los presentes estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de de la Disposición Transitoria Primera de la misma, así como por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, por tratarse de una asociación sujeta a su ámbito subjetivo y objetivo de actuación.
Art.3 La ASAC acomete fines de interés para la sociedad en general, y de docencia para los cirujanos en particular. Contribuye al progreso de la Cirugía en la Comunidad Autónoma Andaluza en todos sus aspectos, fomentando la investigación en esta ciencia y promoviendo la formación continuada, desarrollo y perfeccionamiento profesional de los cirujanos, procurando a su vez una mejor calidad en la asistencia a los pacientes. Asume a su vez, la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus asociados, facilitando la relación entre sus miembros y con otros profesionales y entidades afines.
Art.4 El ámbito de actuación principal de la Asociación es la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordase y de que, temporalmente, actividades concretas puedan desarrollarse fuera de esta Comunidad Autónoma, si así se conviniera.
Art.5 La ASAC tendrá su sede social en Málaga, en el Colegio Oficial de Médicos de esta provincia (C/ Curtidores, 1. 29006 Málaga), y se constituye por tiempo indefinido.
Art.6 La ASAC desarrolla los siguientes objetivos para lograr su finalidad general:
Del conjunto de cometidos descritos se deduce el carácter docente de la Asociación, y por ende, su sujeción a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, conforme a lo regulado en su artículo I.
Art.7 Para alcanzar dichos objetivos, la ASAC organizará un Congreso bianual, y una Reunión, asimismo bianual, en el año situado entre dos Congresos consecutivos.
El congreso de la Asociación se celebrará en la provincia de Málaga, y la Reunión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten. De forma extraordinaria, y por acuerdo de la Asamblea Ordinaria, la Reunión podría celebrarse fuera de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, la ASAC publicará, periódicamente, una revista, que será el órgano oficial de expresión de la Asociación.
Art.8 La ASAC, entidad sin ánimo de lucro, que centra sus actividades en el interés social, estará sometida, en relación a su régimen fiscal, a lo dispuesto en la Ley 30/1994 de 24 de noviembre (BOE 282 de 25 de noviembre), muy especialmente en lo dispuesto en su título II y cualquiera otra que en el futuro la modifique. Su C.I.F. es “G-29413382”.
Art.9 La condición de Asociado se adquirirá tras la aprobación, por los órganos de Gobierno de la ASAC, de la solicitud del interesado, que deberá venir avalada por dos miembros de la Asociación.
Art.10 Los Asociados podrá, ser:
Art.11 Derechos y Deberes de los Asociados.
a) Derechos
b) Deberes
Los Asociados de Número podrán ser electores y elegidos por cualquier Órgano de Gobierno de la Asociación.
La condición de Asociado de Número se perderá por alguna de las siguientes razones:
Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos que los de Número, estando eximidos de abonar la cuota de Asociado. Podrán perder su condición en los restantes supuestos que los Asociados de Número. Aquellos que no sean cirujanos no podrán ser electores ni elegidos por los Órganos de Gobierno de la ASAC, ni tendrán derecho a voto. Las entidades públicas o privadas que sean Asociado de Honor, no tendrán ni voz ni voto, ni podrán ser electores o elegibles para ninguno de los Órganos de Gobierno de la ASAC.
Los Asociados eventuales, tendrán los mismos derechos que los Asociados de Número. Su participación en los Órganos de Gobierno se hará en régimen de representación, y no podrán ser candidatos ni elegidos para los Órganos de Gobierno de la Asociación.
Art.12 Los Órganos de Gobierno de la ASAC serán colegiados y unipersonales.
Son Órganos de Gobierno Colegiados:
Son Órganos de Gobierno Unipersonales:
Los miembros de los Órganos de Gobierno de la ASAC, no percibirán retribuciones con cargo a fondos y subvenciones públicas.
Art.13 La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno de la misma. Sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados y para todos los Órganos de la Asociación y sólo pueden ser renovados o modificados por resolución posterior de la misma Asamblea General.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art.14 La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse una vez al año, coincidiendo con el Congreso o Reunión de la ASAC. Su convocatoria y orden del día se realizará por la Junta Directiva. Adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes y representados.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
Art.15 La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando al menos sea propuesto por el 10% de los Asociados, en orden a la urgencia del asunto a tratar. No obstante, se convocará, en todo caso, cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:
La Asamblea General Extraordinaria está integrada por los mismos componentes que la Asamblea General Ordinaria. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto en los supuestos de modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación o integración o separación en otras entidades, para lo que será requerido el voto de 2/3 de sus miembros presentes. Su convocatoria y orden del día se realizará por la Junta Directiva.
Art.16 La Junta Directiva es el órgano regular de administración y gobierno de la ASAC. Estará formada por:
La Junta Directiva se reunirá de forma habitual, como mínimo, cada tres meses, y siempre que lo disponga el Presidente de la Asociación.
Corresponde a la Junta Directiva:
Art.17 El Comité Científico es el órgano, vinculado a la Junta Directiva, encargado, fundamentalmente, de velar por el nivel y rigor de las actividades científicas de la ASAC.
Estará formado por cinco miembros, los dos primeros natos, y los otros tres designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Comité Científico, quedando constituido de la siguiente manera:
Corresponde al Comité Científico:
El Presidente del Comité Científico y los miembros designados lo serán por dos años, pudiendo ser prorrogados por una sola vez consecutiva.
Art.18 Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva de la ASAC, que fijará el orden del día de las mismas. Su celebración tendrá lugar durante cada Congreso o Reunión. Su convocatoria se hará con 30 días naturales de antelación, por comunicación directa a todos los Asociados y publicada en la revista de la Asociación o prensa de ámbito regional.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes, o representados en ella la mitad más uno de los Asociados; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.
La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Asociados presentes.
Estarán presididas por una Mesa, compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la ASAC. De su desarrollo y acuerdos se levantará un acta por el Secretario de la Asociación. Cuando alguno de los componentes de la Mesa se presente a la reelección, será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva, designado por ésta, a los solo efectos de la elección.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes en las Asambleas Generales, excepto para los supuestos tasados de la convocatoria Extraordinaria, donde será necesaria una mayoría de 2/3 de los asistentes para su validez.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá ejercerse el voto por representación. En este caso, cada Asociado no podrá representar a más de dos Asociados. Para ejercitar el voto por representación será imprescindible la exhibición de un poder notarial expedido expresamente para dicho acto. En las Asambleas Generales Extraordinarias en ningún caso se admitirá el voto por representación.
La Mesa de las Asambleas determinará el procedimiento de votación de los acuerdos a adoptar. En cualquier caso, la elección de personas se hará siempre por votación personal, directo, no pudiéndose ejercitar el voto por representación para este supuesto. Así mismo, cualquier votación será secreta, siempre que lo solicite alguno de los Asociados presentes en la Asamblea.
Art.18 bis Régimen de impugnación de acuerdos.
Según se recoge en el Art.11 a) 6 del presente documento, y al amparo del Art.21 d) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que lo regula, figura como derecho de los Asociados el impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación si los estima contrarios a la Ley o a los Estatutos.
De conformidad con el Art. 40.3 de dicha Ley, los Asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art.19 La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella dos miembros, además del Presidente y Secretario. Sus acuerdo se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Su convocatoria y orden del día corresponden al Presidente de la ASAC, quien organizará los debates en el seno de la misma. De su desarrollo y acuerdos se levantará un acta por el Secretario de la Asociación. Será convocada con un plazo no inferior a 20 días naturales.
En el caso de que fallezca, cese o sea destituido un miembro de la Junta Directiva, el Presidente nombrará de forma transitoria a otro miembro de la Asociación, hasta la nueva celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Art.20 El Comité Científico se reunirá, habitualmente, de forma conjunta con la Junta Directiva. Podrá hacerlo de forma independiente para asuntos de su exclusiva competencia (aceptación o rechazo de comunicaciones a Congresos y Reuniones, concesión de premios, etc.) dando cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva. En este caso, se considerará válidamente constituido cuando, además del Presidente y del Director de la revista, asista uno de los miembros restantes.
Art.21 El Presidente de la ASAC será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de la ASAC durante el Congreso de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Corresponde al Presidente de la ASAC:
Art.22 El Vicepresidente de la ASAC será elegido por los asociados con derecho a voto, en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebre durante la Reunión de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Corresponde al Vicepresidente de la ASAC:
Art.23 El Tesorero de la ASAC será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebre durante la Reunión de la misma. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Corresponde al Tesorero:
Art.24 El Secretario de la ASAC, será elegido por los Asociados con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar durante la celebración del Congreso de la ASAC. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por solo una vez consecutiva.
Corresponde al Secretario:
Art.25 Los Vocales de la Junta Directiva será en número de nueve, uno por cada Provincia de la Comunidad Autónoma (vocales provinciales) y uno por los Asociados Eventuales.
Los vocales provinciales representan a los Asociados de su Provincia, y serán elegidos por los Asociados con derecho a voto. La duración de su representación será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Su renovación se hará por mitades en las Asambleas Generales Ordinarias de la ASAC, que se celebren durante los Congresos y Reuniones de la misma.
El Vocal por los Asociados Eventuales será elegido por los Asociados Eventuales con derecho a voto. Su representación será de dos años, sin posibilidad de reelección.
Art.26 El Director de la Revista será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Presidente de la ASAC. La duración de su nombramiento será de dos años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez consecutiva.
Corresponde al Director de la Revista:
Art.27 Conocida la convocatoria de Asamblea General Ordinaria en la forma que establecen los presentes Estatutos, cualquier asociado con derecho a ser elegido, podrá presentar su candidatura a los mismos desde ese momento. El plazo de presentación de candidaturas se entenderá abierto hasta ocho horas antes de la convocatoria de la Asamblea en primera convocatoria.
Las candidaturas se formularán por escrito y debidamente firmadas, dirigidas al Secretario de la ASAC, haciendo constar el nombre del candidato, el Documento Nacional de Identidad, el centro y localidad donde trabaja y el cargo a que aspira.
Art.28 Cerrado el plazo de presentación de candidatos a los Órganos Unipersonales de Gobierno y Vocales de la Junta Directiva, el Secretario de la Asociación hará pública la relación de los mismos, especificando el nombre del candidato y el cargo a cuya elección se presenta.
Esta relación se expondrá a la entrada del lugar donde se haya convocado la Asamblea, siete horas antes del comienzo señalado para la misma, en primera convocatoria.
En el caso de que alguno de los Órganos Unipersonales de Gobierno resultara elegido para otro distinto al que ocupara en el momento de su elección, su vacante será cubierta por otro Asociado, designado por la Junta Directiva, que actuará de forma interina hasta que estatutariamente corresponda la elección de la vacante producida.
Art.29 Libros de la Asociación Andaluza de Cirujanos.
Deberá disponer de los siguientes documento:
Art.30 El patrimonio actual de la ASAC, a fecha de 31 de diciembre de 2010 es de 138.843,74 euros.
Art.31 Financiación.
La ASAC para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Art.32 Ejercicio económico y presupuestario.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Anualmente la Junta Directiva, a través del Tesorero, confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en la Asamblea General. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Art.33 Disolución de la Asociación.
La ASAC se disolverá por las siguientes causas:
Art.34 Liquidación del patrimonio.
En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, ésta conservará su personalidad jurídica mientras se realicen las operaciones de liquidación.
Durante el periodo de liquidación continuarán aplicándose las normas previstas en estos Estatutos.
Se nombrará una Comisión Liquidadora que se hará cargo del haber social.
Corresponderá a la Comisión Liquidadora:
Salvo disposición contraria de la Asamblea General, la Comisión Liquidadora ejercerá su cargo por tiempo indefinido. No obstante, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la Comisión Liquidadora formulará un inventario y un balance del patrimonio de la Asociación, referido a la fecha en que se hubiera acordado la disolución. Si la liquidación se prolongase por un tiempo superior, la Comisión Liquidadora habrá de facilitar a los Asociados cada tres meses un estado de cuentas y un informe sobre la marcha de la liquidación.
Concluidas las operaciones de liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación de los Asociados un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de aplicación del posible activo resultante, que se donará en su caso al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución sin ánimo de lucro de fines análogos.
Art.35 Los Asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.
En caso de separación voluntaria de un Asociado, éste percibirá la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Art.36 De conformidad con el artículo 25 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, se procederá a la inscripción de la ASAC en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Art.37 Toda revisión o reforma de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por los dos tercias partes de los votos de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
El acuerdo de modificación de los Estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible deberá ser inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía a fin de que produzca los pertinentes efectos para las personas Asociadas y terceros.
Quedan derogados los Estatutos de la ASAC, aprobados en 1988, 1999 y 2004 y cuantas normas o reglamentos de régimen interno se opongan a lo establecidos en los presentes estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.
En Málaga, a XX de febrero de 2011.